+57 315 444 3935 - 607 6475876
Calle 48 # 28 - 40 / Piso 2 / Edificio de Ecopetrol S-Innova

POLÍTICAS

GROUND LIGHTNING S.A.S. en sus procesos de elaboración, fabricación, venta, comercialización y exportación de productos mejoradores de tierra y dispositivos con tecnología desionizante (Pararrayos), reconoce la importancia del capital humano y se compromete desde el más alto nivel de la organización a:

  • Desarrollar y controlar eficazmente, procesos y servicios que satisfagan las expectativas y necesidades de nuestros clientes y otros grupos de interés y se asegure la mejora contínua.
  • Eliminar los peligros y reducir los riesgos presentes en el desarrollo de las actividades, teniendo en cuenta la consulta y la participación de los trabajadores y/o sus representantes, con el fin proporcionar condiciones de trabajos seguras y saludables, para la prevención de lesiones y deterioro de la salud.
  • Preservar el medio ambiente, previniendo la contaminación y promoviendo actividades encaminadas a la reducción de su impacto al medio ambiente.
  • Cumplir con los requisitos y con la normatividad legal vigente aplicable a la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente y calidad.

Esta política integrada de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo debe ser conocida y practicada por todas las personas que conforman la empresa, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos nuestros colaboradores y grupos de interés.

Conscientes de la importancia de establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, en, se ha creado el Comité de Convivencia Laboral, el cual en conjunto con todos los trabajadores, establecerá actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

En aras de la prevención se establecen las siguientes directrices:

  • Todos los trabajadores tienen derecho a laborar en un entorno libre de situaciones de acoso laboral.
  • Por su parte la empresa se compromete a prevenir y minimizar las conductas del acoso laboral a través de procesos de formación, campañas, talleres entre otras.
  • La empresa también se compromete a establecer actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas de los trabajadores vinculados y manejo de conflictos, comunicación, relaciones interpersonales.
  • Llevar a cabo, cuando hubiere lugar, el procedimiento contemplado en el capítulo XVIII artículo 69 del reglamento interno de trabajo, el cual contempla la búsqueda de prevención y/o solución de las conductas calificadas como de acoso laboral.

GROUND LIGHTNING S.A.S, se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite oportuno a las quejas que pueden aparecer en torno al acoso laboral a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

Esta Política será publicada, divulgada y actualizada cada vez que la organización lo considere pertinente. De igual manera estará disponible a todas las partes interesadas.

El personal de GL SOLUCIONES ELÉCTRICAS es responsable de cumplir con la igualdad de condiciones de trabajo que plantea esta política.

GL SOLUCIONES ELECTRICAS está comprometido a ofrecer a todo su personal, proveedores y clientes y a las personas que lo soliciten:

  • Acciones de prevención y eliminación de todo acto de discriminación.
  • Trato justo y equitativo a todos los clientes que requieran de los servicios de GL SOLUCIONES ELÉCTRICAS  sin importar su condición física, raza, religión, ideología cultural o cualquier otra situación que lo distinga.
  • Respeto por la diversidad y la individualidad.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La propagación de una cultura plural y tolerante.
  • El rechazo absoluto a todo acto de violencia.
  • La anulación de toda práctica que atente contra la dignidad de las personas.
  • El impulso a la equidad de género y la equidad laboral.
  • El respeto del derecho a la libre expresión de las ideas, sin menoscabo de los derechos de los otros.
  • La convivencia respetuosa e incluyente.

En GL SOLUCIONES ELECTRICAS se promueve la cultura de no discriminación hacia cualquier persona en el aspecto de contrataciones, promoción de puestos y condiciones de empleo, por motivos de:

  • Sexo
  • Raza
  • Color de piel
  • Edad
  • Origen
  • Nacionalidad
  • Religión
  • Discapacidad
  • Situación marital
  • Orientación sexual
  • Identidad de género
  • Embarazo
  • Creencia política
  • Apariencia física
  • O cualquier otro factor que imposibilite la igualdad entre las personas ya sean empleados, clientes y/o proveedores.

Objetivo

Identificar a la igualdad y la no discriminación como derecho humano, principio y conducta, a fin de diferenciar los distintos modos en que se aborda desde el marco normativo, las instituciones y la sociedad.

GROUND LIGHTNING S.A.S. en sus procesos de elaboración, fabricación, venta, comercialización y exportación de aglomerante conductivo eléctrico, compuesto mejorador de puestas a tierra, dispositivos pararrayos de tecnología desionizante, reconoce la importancia del capital humano y se compromete desde el más alto nivel de la organización a:

  1. Proteger la Seguridad y Salud de sus funcionarios mediante la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Identificar continuamente los peligros a los cuales se encuentra expuestos los funcionarios, evaluar y valorar los riesgos y establecer los controles necesarios para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
  3. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para implementar y mantener el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,
  4. Promover, facilitar e incentivar la participación de los funcionarios en las actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo.
  5. Cumplir con la normatividad nacional vigente en materia de riesgos laborales y los demás requisitos aplicables.

Disponiendo para tal, de todos los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos. Impulsando, la mejora continua de las condiciones  y los hábitos laborales para propender el bienestar de trabajadores, contratistas y demás vinculados a la empresa.

GROUND LIGHTNING S.A.S, consciente de los efectos adversos del consumo de alcohol, tabaco y drogas en la salud, eficiencia y la productividad de sus trabajadores; ha decidido crear, implementar y publicar la “Política de prevención y control de consumo de alcohol, tabaco y drogas”; para garantizarles el bienestar, la seguridad y el fomento de hábitos saludables, que mejoren la calidad de vida sus trabajadores, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992 y la resolución 4225 de mayo 29 de 1992, resolución 2646 de 2008, establece los siguientes parámetros:

  • Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido. Los trabajadores que consideren tener problemas de dependencia de alcohol o drogas, deben buscar asesoría y seguir un tratamiento, en forma inmediata y apropiada. Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • El consumo o indebida utilización de bebidas alcohólicas, medicamentos no formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes o fumar (espacios libres de humo, circular 038 del 2010) en el desarrollo del trabajo dentro de las instalaciones de GROUND LIGHTNING S.A.S, u operación de motos está estrictamente prohibido.
  • Se realizarán pruebas invasivas cuando existan razones para sospechar del uso, abuso o patologías derivadas del alcohol o sustancias psicoactivas previa CONSENTIMIENTO del trabajador, a través de terceros autorizados para tal fin (artículo 41 del Decreto 1108 de 1994, Ley 1566 de 2012).
  • Se realizarán campañas y actividades de prevención del tabaquismo, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, a través de programas de promoción de estilos de vida saludables, contemplados en el subprograma de medicina preventiva y del trabajo.

 

GROUND LIGHTNING S.A.S, ha designado el Recurso Humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, la colaboración de todos los trabajadores propios y de las empresas contratistas participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación; el incumplimiento conllevará a un PROCESO DISCIPLINARIO.

GROUND LIGHTNING S.A.S, tiene como compromiso la generación de una cultura ambiental de prevención, que promueva la preservación del medio ambiente evitando su contaminación a través de la adecuada implementación del Sistema de Gestión Ambiental – SGA.

Para lograrlo, la organización se compromete al cumplimiento de los requisitos legales y destina los recursos necesarios a nivel económico, tecnológico y del talento humano. 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2191 de 2022, la EMPRESA crea la Política de Desconexión Laboral, la cual está alineada con el compromiso de la entidad, para que exista un balance entre la vida laboral y familiar de todos los trabajadores.

Para tal fin, la política responde a los siguientes compromisos:

  • Establecer los mecanismos mediante los cuales se garantiza y se ejerce el derecho a la desconexión laboral, considerando el adecuado uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Garantizar los mecanismos y medios para que el personal, pueda presentar a nombre propio o de manera anónima las quejas frente a la posible vulneración de este derecho, lo cual está establecido en el procedimiento de “Trámite de quejas de desconexión laboral” (PC-SST-014)
  • Hacer cumplir lo establecido en el procedimiento de “Trámite de quejas de desconexión laboral” (PC-SST-014), para realizar gestión a las quejas, garantizando el debido proceso, así como los mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

La presente política está dirigida a establecer los parámetros de desconexión laboral de todos los trabajadores, independientemente del tipo de vinculación laboral, con excepción de:

  • Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 909 de 2004.
  • Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, como, por ejemplo, organismos de socorro o brigadas de emergencia.
  • Situaciones de urgencia manifiesta, fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la misma, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

 Con el fin de dar cumplimiento a esta política, la empresa ha designado los recursos necesarios y espera el compromiso de todo el personal.

Scroll to Top